Fuente: Oñate, A y Piñuel, I: Acoso y violencia escolar en España: Informe CISNEROS X – IEDDI – Madrid 2007.

En el año 2005 y con ocasión del estudio epidemiológico más importante desarrollado hasta la fecha en la Comunidad de Madrid sobre Acoso y Violencia Escolar (Cisneros VII), se aplicó por vez primera la herramienta Cisneros AVE a una muestra representativa de 4.600 niños madrileños.
La configuración de esta prueba respondía a la necesidad de adoptar herramientas de evaluación para un tipo de comportamiento que, a diferencia de la violencia física, deja pocas huella externas, a pesar de que es la causa de inefables sufrimientos y de perdurables daños psicológicos en los niños.
Resulta un hecho curioso que ante los casos de violencia psicológica, se viene a dudar de manera sistemática de los datos procedentes de los autoinformes y de los testimonios directos de los niños victimizados.
Sin embargo la realidad de la investigación y de la práctica forense que hemos podido recabar directamente policías, fiscales, jueces y otros investigadores europeos deberían llevarnos a pensar lo contrario, es decir a tomar como ciertas por defecto las versiones que relatan las víctimas de violencia y acoso escolar.
Un criterio que ha mostrado ser fiable y válido como criterio de evaluación es preguntar directamente a través de pruebas que ofrecen datos de tipo “Q” a los niños y niñas desde el momento en que pueden entender con garantías suficientes aquello por lo que se les está preguntando.
¿Nos encontramos ante un caso de acoso y violencia escolar?
La herramienta de evaluación AVE® recoge los tres criterios diagnósticos más comúnmente aceptados por los investigadores para dilucidar si nos encontramos ante un caso de acoso y violencia escolar, a saber:
- La existencia de dos o más de las conductas de hostigamiento y violencia en la escuela.
- La repetición de la conducta de hostigamiento y violencia que ha de ser evaluada por el niño que la padece no como meramente incidental (alguna vez, pocas veces), sino como un tipo de conducta violenta que el niño espera sistemáticamente sufrir dentro del entorno escolar en la relación con aquellos otros niños que lo victimizan.
- La duración en el tiempo del proceso de acoso, con el establecimiento de un proceso de indefensión que va a ir minando la resistencia del niño y afectando significativamente a todos los órdenes de su vida (académico, afectivo-emocional, social, familiar).
La concurrencia de estas tres características acreditan la existencia de un niño sometido a un cuadro de mobbing escolar o acoso y violencia escolar.
Los daños psicológicos del acoso escolar
El diagnóstico de un niño como víctima de acoso y violencia escolar no requiere contrastar ni constatar la existencia de un daño físico o psicológico determinado.
Los daños psicológicos suelen aparecen en las víctimas de bullying de manera lenta y paulatina y no de forma inmediata.
El riesgo de daño por las conductas de acoso que recibe el niño aparece muy tempranamente, pero es el proceso de repetición y acumulación de esas conductas hostiles el que genera al cabo de un tiempo la aparición de la indefensión aprendida y la destrucción de la resistencia psicológica del niño victimizado.
Desde un punto de vista ético y práctico resulta inaceptable esperar a verificar daños psicológicos en los niños para establecer un diagnóstico de acoso escolar. El daño no acredita el acoso escolar sufrido, sino las conductas repetidas de intimidación y maltrato.